LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Óscar Moral Ortega, asesor Jurídico del Cermi Estatal 2007
El reconocimiento de los Derechos Fundamentales es un compromiso ineludible de las sociedades avanzadas, pero a igual nivel e incluso, podría decirse, que superior es obtener la protección y tutela suficiente para que los ciudadanos puedan percibir que verdaderamente se encuentran en un Estado de Derecho.
Ha pasado demasiado tiempo, y quizás los lectores ya no lo tengan fresco en la memoria pero, en el año 2004 se impidió a tres personas sordas, residentes en Melilla, desplazarse a Madrid por una compañía aérea.
El Cermi conjuntamente con la CNSE inició las actuaciones legales pertinentes, haciendo uso de la legitimación ampliada que la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal para las personas con discapacidad señala en favor de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y su familias, con la previa autorización de las personas afectadas en sus derechos.
Tras un periplo breve en los Juzgados de Melilla, posteriormente se residenció en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, que tras los trámites procesales oportunos y con un importante retraso en la tramitación, se inhibieron en favor de los juzgados de lo Mercantil.
A principios de abril de este año, tras haber transcurrido más de tres años desde que acaecieron los hechos en el aeropuerto de Melilla, se ha interpuesto la demanda ante los Juzgados de lo Mercantil, donde teóricamente se deberán ventilar las pretensiones formuladas por el Cermi y la CNSE.
Ya conocemos que el asunto, por reparto, ha correspondido al Juzgado Nº 1. Ahora, esperamos su actividad y el correcto desarrollo del procedimiento. La vulneración presunta de Derechos Fundamentales requiere, señala la Ley de
Enjuiciamiento Civil, una tramitación de carácter preferente a fin de restituir, si procede, los derechos vulnerados y como garantía de que los mecanismos de tutela judicial funcionan de forma adecuada.
Transcurrido el tiempo señalado anteriormente, la restitución de los derechos de las personas a quienes se les impidió su desplazamiento y se les trato de forma vejatoria y discriminatoria parece, al menos, lejana y difusa.
Tan sólo tengo que desear y esperar que del procedimiento judicial, independientemente del Juzgado o Tribunal donde se imparta justicia, los derechos de las personas con discapacidad obtengan la tutela efectiva y pueda servir como referente para futuras actuaciones de protección y garantía frente a las actuaciones discriminatorias y a la falta de igualdad de oportunidades que se produzcan y afecten a las personas con discapacidad y sus familias.
TecnoSord
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