EMPRESAS DE VENEZUELA OBLIGADAS A CUMPLIR LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Ley para Personas con Discapacidad contempla una serie de normas que tienden a obligar y hacer cumplir deberes al empleador venezolano de la administración pública, nacional, estadal o municipal. Así lo expresó el profesor de pregrado y postgrado de la Universidad Central Lisandro Alvarado y de la Universidad Fermín Toro, abogado Danny Paúl Ortiz Rodríguez.
Explicó que uno de los deberes consiste en insertar dentro de la nómina un 5% de personas con discapacidades, el cumplimiento recae sobre aquellas empresas que tengan más de 20 trabajadores. Además trae normativas de obligatorio cumplimiento para las empresas dedicadas al ramo de la construcción, las cuales deben adecuar todos los proyectos urbanísticos para transitabilidad y el acceso de personas con ceguera, sordomudas, con problemas de comunicación, dificultad para caminar y traslado.
Resaltó que el 5% que se adapta son hombres y mujeres con discapacidades permanentes, no transitorias.
Ortiz dijo además que las empresas de transporte deben tener en sus unidades por lo menos un puesto adaptado a las condiciones de personas con discapacidades. La Ley maneja la obligación del Ministerio del Trabajo y de los entes estadales y municipales promulgar políticas para la exoneración de pasaje, descuentos de 50% y el no cobrar traslado de sillas de ruedas.
Indicó que la empresa deberá solicitar a través de medios publicitarios en la contratación de algún puesto de trabajo que de acuerdo a un estudio idóneo pueda prestar la persona que tiene una limitante. Ejemplificó que un individuo con dificultad motriz podrá trabajar como operador de computadora y allí se irá adaptando a las condiciones de la compañía.
Sanciones
La compañía que no cumpla lo establecido por la Ley, el Comité Nacional para las Personas con Discapacidad, adscrito al Ministerio para el Poder Popular de Desarrollo y Protección Social, iniciará un procedimiento administrativo, donde el empleador tendrá que corregir la falta o pagar sanciones pecuniarias.
Acotó que los representantes del empleador no podrán impedir el acceso de los animales de asistencia para las personas que lo necesiten, de ser un perro debe ser entrenado y certificados por el Ministerio de Salud. Por tanto, nadie puede negarse que alguien con discapacidad ingrese a un centro comercial con un perro guía.
TecnoSord
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