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CUESTIONAN UNA NORMA DISCRIMINATORIA A DISCAPACITADOS

Los discapacitados peruanos están impedidos de contraer matrimonio debido a que el Código Civil del Perú (CCP) establece que sólo pueden casarse las personas que expresen de forma indubitable su deseo.

De acuerdo con el jurista Daniel Ocampo, el Código Civil es un instrumento jurídico que atenta contra el derecho de igualdad al impedir que los ciegos o sordomudos puedan contraer matrimonio.

El Artículo 241, inciso 4 del CCP establece que no pueden casarse los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no sepan expresar su voluntad de manera indudable.

La norma vigente establece la capacidad de ejercicio a las personas a partir de los 18 años, siempre y cuando no estén comprendidos en los artículos referidos a la incapacidad relativa o absoluta.

Los analistas consideran que este impedimento es una expresión clara de la discriminación generalizada al discapacitado en Perú.

El CPC es considerado sectario, discriminatorio, atentatorio contra el derecho de igualdad y va contra la constitución del Estado que establece que el fin supremo de la sociedad es la persona.

Los discapacitados piden su inmediata reforma.

Para el legislador discapacitado Miguel Urtecho el Código es obsoleto y necesita modificarse teniendo en cuenta los derechos de las personas con discapacidad.

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